Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, la Asociación
de Tintorerías y Lavanderías de Asturias y las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de Asturias
La importancia del sector, tanto por su incidencia económica y repercusión
en el mercado, como por tratarse de un servicio común y generalizado, han hecho
necesaria una colaboración y coordinación entre la Agencia Regional de Consumo,
las Cámaras Oficiales de Comercio y los Empresarios del Sector, con la finalidad de
garantizar eficazmente los derechos de los consumidores. Las partes firmantes, de mutuo
acuerdo, han acordado los siguientes puntos como contenido fundamental del Convenio:
El prestador del servicio de tintorería informará al usuario, en todo
momento, tanto verbalmente como por medio de la información obligatoria, que se
debe exhibir en el establecimiento, de los derechos que le asisten como consumidor.
El prestador del servicio entregará en todos los casos al usuario un resguardo
acreditativo del servicio a realizar. En el caso de servicios a domicilio se
entregará en el momento de la recogida un resguardo con la identificación
del servicio requerido (servicio a domicilio) y las demás cláusulas
señaladas en el Real Decreto 1453/87, de 27 de diciembre.
El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo una
valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio a efectos de una
posible indemnización en caso de extravío o deterioro. Esta valoración
se consignará en el resguardo y será obligatoria por ambas partes.
El prestador del servicio informará al consumidor de la conveniencia de realizar
una valoración previa de mutuo acuerdo en aquellos supuestos en los que el servicio,
debido a las características de la prenda o prendas objeto del mismo puede
entrañar algún riesgo.
Estos supuestos serían:
- Pieles que no sufran una especial depreciación o deterioro por el paso del tiempo
- Artículos de cuero, ante y piel
- Pieles teñidas
- Trajes de novia y comunión
- Prendas de gala, trajes de noche, fantasía y alta costura
- Alfombras y prendas de vestir artesanales
- Cualquier otras que se puedan calificar como especiales tanto por su forma de elaboración, proceso de fabricación o tratamiento al que sean sometidas
Esta valoración se consignará en el resguardo y será obligatoria
por ambas partes.
En aquellos supuestos en los que no exista valoración previa de las prendas
acordada de mutuo acuerdo entre usuario y prestador del servicio, la indemnización
se fijará de acuerdo a los criterios de valor de reposición (valor de la
prenda si se fuese a comprar) y valor real (valor de reposición descontando la
depreciación por el uso expresado en porcentaje) conforme a los siguientes baremos:
- Prendas con antigüedad de hasta seis meses (incluido), valor real de la
prenda con independencia de las circunstancias de la compra (rebajas).
- Prendas con antigüedad entre seis y doce meses (incluido), valor real de
la prenda reducido en un 25%
- Prendas con antigüedad entre doce y 24 meses (incluido), valor real reducido
en un 40%
- Prendas con antigüedad superior a 24 meses, valor real reducido en un 60%
En el caso de prendas con una antigüedad de hasta seis meses, el consumidor
deberá aportar factura o ticket de compra de la prenda. En los demás casos,
consumidor y empresario realizarán una actuación conjunta destinada a la
averiguación del valor de la prenda en el establecimiento en que fue adquirida.
En el supuesto de que proceda una indemnización por cualquiera de las
circunstancias previstas en este acuerdo, la prenda quedará en poder del
establecimiento, salvo pacto en contrario de ambas partes.
El prestador del servicio consignará en el resguardo la cantidad a cobrar
en concepto de guardarropía para aquellos supuestos en los que el usuario no
retire del establecimiento la prenda objeto de limpieza en el plazo de tres meses a contar
desde la fecha prevista de terminación del servicio consignada en el resguardo.
El prestador del servicio informará al consumidor de la conveniencia de hacer
una revisión de la prenda con anterioridad a la prestación del servicio
(faltas o desperfectos en botones, corchetes, revisión de los bolsillos),
revisión que será igualmente realizada por el prestador del servicio con
el fin de consignar el resguardo del estado real de la prenda.
El prestador del servicio aconsejará al usuario de la conveniencia de revisar
la prenda en el momento de su recogida, una vez concluido el servicio, bien sea en el
propio establecimiento o en su domicilio en este tipo de servicios. Una vez que la prenda
quede a disposición del consumidor el prestador del servicio quedará eximido
de toda responsabilidad por los deterioros que esta pueda sufrir.
El prestador del servicio quedará eximido de responsabilidad en los supuestos de
daño o deterioro de la prenda o prendas, siempre y cuando se consignen en el
resguardo las circunstancias correspondientes a tales daños y éste sea
firmado por el usuario.
EN CASO DE QUE USTED DETECTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS PUNTOS EXPUESTOS EN
ESTE CONVENIO, NO DUDE EN PONERLO EN CONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS FIRMANTES.
ATLA
Asociación de Tintorerías y Lavanderías de Asturias
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ASTURCAMARAS
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Asturias
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PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Agencia Regional de Consumo
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