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Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, la Asociación de Tintorerías y Lavanderías de Asturias y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Asturias


La importancia del sector, tanto por su incidencia económica y repercusión en el mercado, como por tratarse de un servicio común y generalizado, han hecho necesaria una colaboración y coordinación entre la Agencia Regional de Consumo, las Cámaras Oficiales de Comercio y los Empresarios del Sector, con la finalidad de garantizar eficazmente los derechos de los consumidores. Las partes firmantes, de mutuo acuerdo, han acordado los siguientes puntos como contenido fundamental del Convenio:

El prestador del servicio de tintorería informará al usuario, en todo momento, tanto verbalmente como por medio de la información obligatoria, que se debe exhibir en el establecimiento, de los derechos que le asisten como consumidor.

El prestador del servicio entregará en todos los casos al usuario un resguardo acreditativo del servicio a realizar. En el caso de servicios a domicilio se entregará en el momento de la recogida un resguardo con la identificación del servicio requerido (servicio a domicilio) y las demás cláusulas señaladas en el Real Decreto 1453/87, de 27 de diciembre.

El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio a efectos de una posible indemnización en caso de extravío o deterioro. Esta valoración se consignará en el resguardo y será obligatoria por ambas partes.

El prestador del servicio informará al consumidor de la conveniencia de realizar una valoración previa de mutuo acuerdo en aquellos supuestos en los que el servicio, debido a las características de la prenda o prendas objeto del mismo puede entrañar algún riesgo.

Estos supuestos serían:

  • Pieles que no sufran una especial depreciación o deterioro por el paso del tiempo
  • Artículos de cuero, ante y piel
  • Pieles teñidas
  • Trajes de novia y comunión
  • Prendas de gala, trajes de noche, fantasía y alta costura
  • Alfombras y prendas de vestir artesanales
  • Cualquier otras que se puedan calificar como especiales tanto por su forma de elaboración, proceso de fabricación o tratamiento al que sean sometidas

Esta valoración se consignará en el resguardo y será obligatoria por ambas partes.

En aquellos supuestos en los que no exista valoración previa de las prendas acordada de mutuo acuerdo entre usuario y prestador del servicio, la indemnización se fijará de acuerdo a los criterios de valor de reposición (valor de la prenda si se fuese a comprar) y valor real (valor de reposición descontando la depreciación por el uso expresado en porcentaje) conforme a los siguientes baremos:

  1. Prendas con antigüedad de hasta seis meses (incluido), valor real de la prenda con independencia de las circunstancias de la compra (rebajas).
  2. Prendas con antigüedad entre seis y doce meses (incluido), valor real de la prenda reducido en un 25%
  3. Prendas con antigüedad entre doce y 24 meses (incluido), valor real reducido en un 40%
  4. Prendas con antigüedad superior a 24 meses, valor real reducido en un 60%

En el caso de prendas con una antigüedad de hasta seis meses, el consumidor deberá aportar factura o ticket de compra de la prenda. En los demás casos, consumidor y empresario realizarán una actuación conjunta destinada a la averiguación del valor de la prenda en el establecimiento en que fue adquirida.

En el supuesto de que proceda una indemnización por cualquiera de las circunstancias previstas en este acuerdo, la prenda quedará en poder del establecimiento, salvo pacto en contrario de ambas partes.

El prestador del servicio consignará en el resguardo la cantidad a cobrar en concepto de guardarropía para aquellos supuestos en los que el usuario no retire del establecimiento la prenda objeto de limpieza en el plazo de tres meses a contar desde la fecha prevista de terminación del servicio consignada en el resguardo.

El prestador del servicio informará al consumidor de la conveniencia de hacer una revisión de la prenda con anterioridad a la prestación del servicio (faltas o desperfectos en botones, corchetes, revisión de los bolsillos), revisión que será igualmente realizada por el prestador del servicio con el fin de consignar el resguardo del estado real de la prenda.

El prestador del servicio aconsejará al usuario de la conveniencia de revisar la prenda en el momento de su recogida, una vez concluido el servicio, bien sea en el propio establecimiento o en su domicilio en este tipo de servicios. Una vez que la prenda quede a disposición del consumidor el prestador del servicio quedará eximido de toda responsabilidad por los deterioros que esta pueda sufrir.

El prestador del servicio quedará eximido de responsabilidad en los supuestos de daño o deterioro de la prenda o prendas, siempre y cuando se consignen en el resguardo las circunstancias correspondientes a tales daños y éste sea firmado por el usuario.

EN CASO DE QUE USTED DETECTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS PUNTOS EXPUESTOS EN ESTE CONVENIO, NO DUDE EN PONERLO EN CONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS FIRMANTES.


ATLA

Asociación de Tintorerías y Lavanderías de Asturias

ASTURCAMARAS

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Asturias

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Agencia Regional de Consumo